TRATAMIENTO
- ¿Cuáles son los requisitos para poder acceder al tratamiento?
- Estar afectado por una conducta de juego patológico.
- Tener más de 18 años.
- Contar con un documento que acredite su identidad.
- ¿Cuáles son los horarios de atención de los centros?
- ¿Cuánto dura el tratamiento?
- ¿Dan turnos de atención a familiares que se sienten afectados frente a esta problemática?
- ¿Cuentan con internación por juego patológico en la Ciudad de Buenos Aires?
- ¿Es posible sacar un turno para una persona que es jugador patológico?
- ¿Cómo es el procedimiento desde que el paciente se comunica con el 0800 hasta que inicia el tratamiento?
- ¿Una persona que juega a juegos de apuestas en línea puede ser jugador patológico?
Los requisitos para acceder al tratamiento son:
Los horarios de atención varían de acuerdo a cada centro. Intentamos que esto no sea una limitación para aquel que no dispone de mucho tiempo libre.
La evolución del tratamiento dependerá de cada paciente en particular y el compromiso que asuma frente al proceso de rehabilitación de la conducta. Algunos especialistas sostienen que un tratamiento efectivo suele durar aproximadamente dos años.
Si bien la demanda siempre está presente, hoy en día el dispositivo brinda asistencia y tratamiento solamente a las personas que se encuentran comprometidas con el juego. Aun así, se busca involucrar a los familiares en el tratamiento, que van a ser referentes en la terapia y colaborarán en la evolución del paciente.
Hay que tener presente que el trastorno por juego patológico es considerado una adicción sin sustancia y se trabaja sobre la conducta patológica con respecto al juego. Por tal motivo la internación no forma parte del tratamiento. Sin embargo, un paciente que presenta una adicción al juego, puede manifestar otro cuadro que sí requiera internación, y esto es tenido en cuenta.
Los turnos son otorgados directamente al paciente que demanda el tratamiento. Esto es fundamental ya que demuestra un cierto grado de compromiso con el inicio del tratamiento, condición necesaria para afrontarlo.
El procedimiento es el siguiente: el interesado se comunica telefónicamente, se le toman sus datos personales y teniendo en cuenta sus necesidades, a continuación, se le asigna un turno de admisión y se lo deriva a un centro de atención.
Si, y como tal puede pedir un turno de admisión a través de la red de asistencia gratuita de Lotería de la Ciudad.
AUTOEXCLUSIÓN
- ¿Quiénes pueden realizar la autoexclusión?
- Soy familiar de un adicto al juego, ¿puedo realizar el trámite de autoexclusión por él?
- ¿Qué alcance tiene la autoexclusión?
- ¿Cuál es la vigencia de la autoexclusión?
- ¿Puedo levantar la autoexclusión?
Toda persona que de manera voluntaria solicite que se le impida el acceso y/o la posibilidad de realizar apuestas en cualquiera de las modalidades de juegos de azar autorizadas por Lotería de la Ciudad S.E.
Se puede generar una solicitud de Autoexclusión por medio de un familiar. El cónyuge, conviviente, ascendientes y descendientes hasta segundo grado de consanguinidad, de quien padezca juego patológico podrá solicitar su inclusión en el Sistema de Registro de Autoexclusión de Lotería de la Ciudad. Recibida la solicitud un profesional de juego responsable de Lotería de la Ciudad citará a la persona que padece juego patológico; le comunicará el pedido del familiar, lo entrevistará y le dará la posibilidad de autoexcluirse.
A través de la solicitud de autoexclusión se impide el acceso y/o la posibilidad de realizar apuestas en cualquiera de las modalidades de juegos de azar autorizadas por Lotería de la Ciudad S.E. (Salas de Juego -CASINO BUENOS AIRES e HIPÓDROMO ARGENTINO DE PALERMO-, o a través de Agencias de Juego en Línea).
El trámite de autoexclusión tiene una vigencia de 2 (dos) años. Su vencimiento significa la caducidad de la solicitud, quedando la persona automáticamente habilitada para realizar apuestas bajo las modalidades autorizadas por LOTBA S.E. Quien esté interesado tiene la posibilidad de renovarla indefinidamente actualizando sus datos.
Sí. La Solicitud de Autoexclusión será irrevocable durante el primer año desde que se hiciera efectiva la medida. El usuario Autoexcluido podrá gestionar el levantamiento del Programa, luego de trascurrido el primer año, de manera presencial, presentando certificado médico expedido por un Psicólogo o Médico Psiquiatra, que respalde su decisión.